REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2018
208º y 159º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede de fecha 21/06/2018, presentada por el abogado RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.838, mediante el cual solicita lo siguiente: “…en virtud que el Juzgado declaró desierta la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial fijada por auto de fecha 25 de mayo de 2018, y por cuanto la mencionada prueba resulta de vital importancia para la resolución judicial del presente juicio, solicito de forma respetuosa se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial(…)”.(Cursivas de éste Tribunal Agrario), éste Tribunal en virtud de lo solicitado, considera necesario señalar lo siguiente:
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, y tomando en cuenta los preceptos constitucionales consagrados en los Artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, en concordancia con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 2 de la CRBV:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 191 de la LTDA:
“Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”
En tal sentido, en aras del esclarecimiento de la verdad y de la aplicación correcta del valor axiológico justicia como base esencial del Estado Venezolano prescrito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Agrario ordena la práctica de la Inspección Judicial, en el Sector del Asentamiento Campesino Yuma, sector Capote, parcela Capote, parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, por tal motivo, la misma será fijada al segundo (2º) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la ultima de los notificaciones correspondientes, en consecuencia, se acuerda: Primero: Librar boleta de notificación a la parte demandante, ciudadano EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD y/o al abogado RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, arriba identificados,y a la parte demandada, ciudadano JOSE FRANCISCO OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.232.488, a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado en el presente auto. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-376-2018.-
JGRG/MC/OE.-