REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes quince (15) de junio dos mil dieciocho 2.018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000317
PARTES:

PARTE RECURRENTE: EDGAR DANIEL DUNO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098
APODERADO JUDICIAL: Abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.713.
PARTE CONTRA RECURRENTE: MARÍA GABRIELA REYES ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.805

MOTIVO: APELACIÓN (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).


Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, incoado por la Abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.713, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano, Edgar Daniel Duno Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, contra la sentencia de fecha seis (06) de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES DEL CASO

Se puede apreciar en el asunto signado con el alfanumérico KP02-J-2017-002691, las siguientes actuaciones:

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, fue recibido ante la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD) escrito de solicitud de ejerció unilateral de la patria potestad, presentado por la ciudadana María Gabriela Reyes Roberti, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.805, debidamente asistida por la Abogada Miriam Rojas Alvarado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°104.105.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, admitió la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó fijar cartel de notificación al ciudadano Edgar Daniel Duno Suárez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, se ordenó escuchar al niño ( identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la orientaciones sobre las garantías del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la sala plena en fecha veinticinco (25) de abril de 2007.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se ordena publicar cartel de notificación al ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, por auto de esa fecha y con motivo al procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por la ciudadana María Gabriela Reyes Roberti, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.805, en beneficio del niño ( identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó notificar para que compareciera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes que fueron contados a partir de que constara en autos la publicación y la consignación del cartel se hizo de conformidad con el artículo 461 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se ordenó que dicho cartel se debía publicar en un diario de circulación nacional o regional.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2017, revisadas y analizadas las actas que conforman la causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejo constancia que el día veinticuatro (24) de noviembre de 2017, siendo la oportunidad para oír la opinión del niño cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le beneficiario no compareció razón por la cual se declaró desierto el acto y se fijó nueva oportunidad para oír al niño para fecha catorce (14) de diciembre de 2017.

En fecha primero (01) de diciembre de 2017, se dejó constancia que se libró boleta de notificación; asimismo se ordenó oficiar al aeropuerto internacional Jacinto Lara de Barquisimeto a fines de que remitieran al juzgado antes identificado los últimos movimientos migratorios realizados por el ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño de autos en compañía de su madre, en el desarrollo de la audiencia se dio cumplimiento a las orientaciones sobre el derecho humano de las Niños, Niños y Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos especiales ante los circuitos de protección.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, en el domicilio aportado por la ciudadana María Gabriela Reyes Roberti en fecha quince (15) de diciembre de 2017.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, se consignó boleta de notificación recibida y firmada por la ciudadana fiscal decima cuarta del ministerio público el día treinta (30) de enero de 2018.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, fue recibido ante la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por las abogadas Zelidet C. González, y María de los Ángeles Martínez, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 29.761 y 30.713, quienes actuaron en representación del ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, el cual se dieron por notificadas en el presente asunto, y solicitaron se fijara oportunidad para la celebración de audiencia única conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación recibida y firmada por el ciudadano Edgar Duno, (padre), venezolano titular de la cedula de identidad N° V-5.256.792, quien recibió en nombre del ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, fijo Audiencia Preliminar para el día nueve(09) de marzo de 2018.
En fecha nueve (09) de marzo de 2018, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de jurisdicción voluntaria, prolongándose la misma el día veinte (20) de marzo de 2018.
En fecha veinte (20) de marzo de 2018, tuvo lugar la continuación de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad, la cual se prolongó para el día veintitrés (23) de marzo de 2018.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, tuvo lugar la continuación de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud planteada por la ciudadana antes mencionada.
En fecha seis (06) de abril de 2018, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, publica el extenso del fallo, declarándose con lugar la solicitud planteada por la ciudadana María Gabriela Reyes Roberti.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2018, fue recibido ante la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.713, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, mediante el cual expone que vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de abril de 2018 y tomando en cuenta que en fecha veinte (20) de marzo de 2018, fue admitida la apelación de forma diferida, cuya decisión declaro la falta de representación de ciudadano Edgar Daniel Duno Suarez, quien es la parte demandada, considerando que el poder no fue otorgado directamente por el referido ciudadano, en defensa de sus propios intereses y derechos, sino por el ciudadano Edgar Pastor Duno piña, es por lo que apela a la sentencia de fecha seis (06) de abril de 2018 y ratifica la apelación de fecha veinte de marzo de 2018, a fines de que las mismas se tramiten conforme a derecho.
En fecha veinte cuatro (24) de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto la diligencia que presento la abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter acreditada en autos, como apoderada judicial en cual apela de sentencia dictada en fecha seis(06) de abril de 2018, el tribunal acordó oír la misma en ambos efectos y orden remitir al Juzgado Superior del circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, para que conozco dicha apelación.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, fue recibido ante la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD), expediente signado con el alfanumérico KP02-J-2017-002691, correspondiente al procedimiento de ejercicio unilateral de patria potestad, constante de una pieza y cincuenta y cinco (55) folios útiles, a los fines de que se remita al Juzgado Superior del circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, para que conozca recurso de apelación contra fallo de fecha seis (06) de abril de 2018.
Se puede apreciar en el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2018-000317, las siguientes actuaciones:

En fecha veintidós (22) de mayo de 2018, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Superior del circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2018-000317, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, contentivo del recurso de apelación contra decisión dictada en fecha seis (06) de abril de 2018 dictada por ese tribunal.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, se le dio entrada y el curso de ley establecido en los articulo 488 y siguientes de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha cinco (05) de junio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de apelación y se acuerda oír la opinión de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de Junio de 2018, siendo la oportunidad para que la parte recurrente presentara la formalización del recurso de apelación, se recibió escrito presentado por la Abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.713, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano, Edgar Daniel Duno Suarez, mediante el cual solicita el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesta por su representación judicial contra decisión dicta fecha en fecha seis (06) de abril de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde a esta aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma y homologar el desistimiento planteado.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte recurrente, tal como consta en el escrito de fecha En fecha catorce (14) de Junio de 2018, esta juzgadora observa:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de marras, se observa que la la Abogada María de los Ángeles Martínez, apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del presente recurso, mediante diligencia en fecha catorce (14) de junio de 2018, la cual cursa inserta en el folio sesenta y tres (63) del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado y así se decide.
IV
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, incoado por la Abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.713, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano, Edgar Daniel Duno Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20.670.098, contra la sentencia de fecha seis (06) de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia: Se Extingue el Proceso y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez vencido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de junio de 2.018, años 208º y 159º.





LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA




LA SECRETARIA
Abg. YILSER NAVARRO


En la misma fecha se publicó a las 11:50 horas de la mañana, registrada bajo el Nº 048-2018.

LA SECRETARIA
Abg. YILSER NAVARRO



ASUNTO: KP02-R-2018-000317