REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extensión Carora
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000076

Solicitante: Marian Vanessa Caripa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.890, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara, calle C, casa N° 11, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de de 2018, por la ciudadana Marian Vanessa Caripa Pérez, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Cecilia Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.422. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores” Juan Jacinto Lara de la Urbanización Jacinto Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de estudio de su hija, copia fotostática de la curadora y copias fotostáticas de las testigos.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para la declaración de las testigos, ciudadanas Karla Macarena Alcalá Pinto y Cargelys Ayari Álvarez Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.770.802 y V-14.377.069, respectivamente, se dejó constancia de que no comparecieron declarándose desierto el acto. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marian Vanessa Caripa Pérez, ya identificada, solicitando se fije nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 08 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María Cecilia Pérez Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha, se ordenó oír las declaraciones de las testigos propuestas ciudadanas Karla Macarena Alcalá Pinto y Cargelys Ayari Álvarez Rojas, ya identificadas.
En fecha 13 de junio de 2018, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Karla Macarena Alcalá Pinto y Cargelys Ayari Álvarez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.802 y V-14.377.069, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Karla Macarena Alcalá Pinto y Cargelys Ayari Álvarez Rojas, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Cecilia Pérez Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Cecilia Pérez Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2018 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000076
BMAA/acf.-