REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Extensión Carora.
Carora, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000003

Solicitantes: Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba y Juan Carlos Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.674.559 y V-17.344.489, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba y Juan Carlos Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.674.559 y V-17.344.489, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Juan Carlos Campos, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00. Bs.) mensuales, a razón de un millón bolívares (1.000.000,00 Bs) semanales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Nº 0116-0481-11-0204531349 a nombre de la ciudadana Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Juan Carlos Campos, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta, en virtud de la edad del adolescente y la niña y de acuerdo a las necesidades de ellos. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el adolescente y la niña compartirán con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión del adolescente y la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del adolescente y la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164 - 2.018 y se publicó siendo las 01:35 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2018-000003
BMAA/acf.-