EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000167

En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3466, de fecha 10 de agosto de 2017, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político-Administrativa, a través del cual remitió el expediente Nº AA40-A-2017-000355, contentivo de la demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALARCÓN ANDRADE, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE NIEVE DEL CONDORS R.L., inscrita en el Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2008, bajo el número 16, Protocolo Primero, Tomo III, segundo trimestre, asistido por los Abogados Oscar Marino Ardilla Zambrano y Nestor José Sambrano Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.378 y 50.934, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 304-12, de fecha 30 de julio de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante la cual entre otras cosas sancionó a la prenombrada asociación con una multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), tal remisión, fue efectuada en virtud de lo ordenado por la referida Sala en sentencia N° 00704 de fecha 8 de junio de 2007.

En fecha 13 de marzo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0108, mediante la cual declaró que “(…) 1. ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa…”. (Resaltado y Mayúsculas del original).

En fecha 19 de junio de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

I
DE LA ADMISIBILIDAD


Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales establecen lo siguiente:

En virtud de las normas anteriormente mencionadas, se puede observar en el caso supra cumple con las formalidades establecidas en los artículos 33 y 35 de la referida Ley a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, en el correspondiente libelo de demanda, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Por otro lado, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado, el día 8 de agosto de 2012, (Vid Folio 507 de la III pieza del presente expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2012, tal como se observa en el folio quinientos treinta y nueve (539) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALARCÓN ANDRADE, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE NIEVE DEL CONDORS R.L., asistido por los Abogados Oscar Marino Ardilla Zambrano y Néstor José Sambrano Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.378 y 50.934, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 304-12, de fecha 30 de julio de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), mediante la cual sancionó a la mencionada Cooperativa Así se declara.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se ordena la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, así como librar boleta al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALARCÓN ANDRADE, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE NIEVE DEL CONDORS R.L., para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de estado Mérida. Remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. Folio 483 al 507) con sus vueltos y copia certificada del presente fallo, exceptuando el envío de las copias simple del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones, reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo se advierte que se le concede siete (7) días continuos como término de la distancia. Líbrese Oficio y boleta junto con despacho. Líbrense la boleta respectiva. Cúmplase con lo ordenado.

Del mismo modo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

Del mismo modo en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que el presente caso atañe a una asociación cooperativa, y se desprende de autos que pudieran existir otros asociados no indicados anteriormente, este Órgano Jurisdiccional, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario local “FRONTERA” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

En virtud de lo señalado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;

2.-ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL y librar boleta al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALARCÓN ANDRADE, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE NIEVE DEL CONDORS R.L., para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de estado Mérida.

3.-ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “FRONTERA” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.

4.-INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente;

6.-ORDENA, solicitar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el expediente administrativo relacionado con el presente caso;

7.-ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS


MAC/ROST/GR/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000167