EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000592



En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Acto Administrativo N° 468.09 de fecha 1º de octubre de 2009, notificado el día 2 de octubre de 2009, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09 de fecha 25 junio de 2009.

En fecha 18 de febrero de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0112, mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2009 por los los (sic) Abogados Luis Fraga Fittaluga y Mónica Valoria (sic) Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución No. 468.09 de fecha 1º de octubre de 2009, notificada el 2 de octubre de 2009 mediante Oficio No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa...” (Mayúsculas y negrillas del original).




En fecha 24 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 19 de junio de 2018, se recibió el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0112 de fecha 18 de febrero de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el Acto Administrativo impugnado es de fecha 1º de octubre de 2009, (Vid. Folios 27 al 33), siendo notificado el día 2 de octubre de 2009, (Vid. Folio 26) y por cuanto la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009, tal como se observa en el sello húmedo que riela al vuelto del folio veintidós (22) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Acto Administrativo N° 468.09 de fecha 1º de octubre de 2009, notificado el día 2 de octubre de 2009, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09 de fecha 25 junio de 2009. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a la Sociedad Mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado que riela a los folios veintisiete (27) al treinta y tres (33) del expediente judicial y copia certificada de la presente decisión, exceptuando el envío de las copias del Acto Administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se INSTA a la parte accionante consignar los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Finalmente, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.344, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Acto Administrativo N° 468.09 de fecha 1º de octubre de 2009, notificado el día 2 de octubre de 2009, mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14978, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 287.09 de fecha 25 junio de 2009;

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a la Sociedad Mercantil BANCO DEL EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


GENESIS RIVAS
MAC/GR/RS/msb
Exp. Nº AP42-N-2009-000592