REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001057
SOLICITANTE: VIVIANA YOSELINE MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.325.200.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/2013 y 19/08/2016.
FECHA DE ENTRADA: 18/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, quien se encuentra de Reposo Medico, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 18 de mayo de 2018, comparece la ciudadana VIVIANA YOSELINE MONTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.325.200; actuando en representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y dos (04 y 02) años de edad, respectivamente; presentó escrito en el cual solicita se le declare a las niñas antes identificadas como único y universal heredera del ciudadano LEONARDO JAVIER PIÑA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.582, y falleció el día 11 de mayo del 2018; acompañan la misma con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias, copia del acta de defunción, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
En fecha 22 de mayo de 2018, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presentará el solicitante.
En fecha 11 de junio de 2018 comparecieron los ciudadanos JULIANNYS C. CAMPOS y MARÍA R. GUERRERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.113.950 y V-18.103.244, respectivamente; quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano LEONARDO JAVIER PIÑA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.582, la partida de nacimiento de las beneficiarias, en las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIANNYS C. CAMPOS y MARÍA R. GUERRERO ROJAS, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante a la beneficiaria, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JAVIER PIÑA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.582.
Entréguese la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación-.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 661-2018, siendo las 10:47 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
MCCA/Mariangel Colmenares
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