REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000711
SOLICITANTES: RONALD JOSÉ MARTINEZ BLANCA y EVA MARÍA CURBELO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.242.673 y V-16.110.991, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/08/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 08/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 06/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos RONALD JOSÉ MARTINEZ BLANCA y EVA MARÍA CURBELO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.242.673 y V-16.110.991, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Marisela Amaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 240.629; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa de la solicitud consignada por ambos ante este Juzgado que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: Durate el disfrute de los días de navidad y año nuevo, el niño compartirá con ambos progenitores de manera alternada cada año, comenzando el presente año 2018 con el padre, asimismo, se establece que dicho periodo irá desde el día 15 del mes de diciembre hasta el día 02 de enero del año siguiente, este lapso debe ser considerado por ambos progenitores en bienestar del niño, dicho periodo no debe afectar el comienzo de las actividades escolares. En las vacaciones escolares del niño, teniendo en cuenta el sistema escolar español que inicia desde la primera semana del mes de septiembre y culmina la primera semana del mes de julio, el periodo vacacional comprende desde la segunda semana del mes de julio, hasta la primera semana del mes de septiembre, ambos progenitores estan de acuerdo, en que el niño, dicho periodo vacacional esté con su padre en Venezuela, acordamos que los gastos ocasionados por concepto de pasajes aereos y derivados del viaje serán sufragados por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: Cuando el progenitor vaya a España, podrá compartir con su hijo en un horario que no interfiera con sus actividades escolares, si fuera el caso, el niño pernoctará los días de emana en casa de la progenitora, pudiendo pernoctar con el progenitor los fines de semana cuando éste se encuentre en España. TERCERO: El padre tendrá todas las formas de contacto con su hijo tales como: comunicaciones telefonicas, telegráficas, epistolares, skype, internet, whatsapp, computarizadas, etc., con especial enfasis en los dias de cumpleaños del niño, día del niño, días del padre y del cumpleaños de éste, los cuales el niño indefectiblemente deberá mantener contacto e interrelacion con su progenitor y en cualquier momento. CUARTO: La progenitora se compromeete en manterner comunicado al progenitor acerca de la dirección de habitación en la cual conviva con el niño, así como su número telefónico de contacto.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los ciudadanos RONALD JOSÉ MARTINEZ BLANCA y EVA MARÍA CURBELO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.242.673 y V-16.110.991

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 681-2018 y se publicó siendo las 11:00 a. m.



EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-