REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001040
SOLICITANTES: JESAN RUBEN LOZADA GONZALEZ y CARMONA TORREALBA ALICE JEANETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.589.965 y V-15.094.505, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 16 de mayo del 2018, los ciudadanos JESAN RUBEN LOZADA GONZALEZ y CARMONA TORREALBA ALICE JEANETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.589.965 y V-15.094.505, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 21/07/2012. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 22 de mayo del 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se fija Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Riela a los folios veinte y veintiuno (20 y 21), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 21 de junio del 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia que comparecen ante este Tribunal los abogados Rinmel Alfonso Pérez Pérez y Richard Pastor Rodríguez Marchan, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 275.980 y 90.324, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos solicitantes, quienes no comparecieron personalmente al acto, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos JESAN RUBEN LOZADA GONZALEZ y CARMONA TORREALBA ALICE JEANETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.589.965 y V-15.094.505, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos JESAN RUBEN LOZADA GONZALEZ y CARMONA TORREALBA ALICE JEANETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.589.965 y V-15.094.505, contraído por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de enero del 2008, bajo el No. 1 folios 166 frente al 167 frente, del libro de actas llevada por ese Despacho en el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
- PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
- SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, y así lo convienen ambas partes de común acuerdo, así como los gastos de medicina, medico, ropa, gastos decembrinos, educación, deporte y cultura, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
- TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: será libre y abierto, para que el padre pueda visitar a su hija con frecuencia, teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares y complementarias de la niña así como las labores cotidianas de la cónyuge
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 706-2018 y se publicó siendo las 08:54 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
Divorcio 185-A
KP02-J-2018-001040
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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