REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001049
SOLICITANTE: NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL, JOSÉ TOMAS MENDOZA SANCHEZ, EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ y BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.625.558, V- 18.431.964, V-17.627.347 y V-7.444.685.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. SONIA MALDONADO
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/11/2009, 04/09/2006, 15/10/2002 y 25/11/2013, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/05/2018.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION.
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA.
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por los ciudadanos NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL, JOSÉ TOMAS MENDOZA SANCHEZ, EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ y BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.625.558, V- 18.431.964, V-17.627.347 y V-7.444.685, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), once (11), quince (15) y cuatro (04) años de edad; asistidos por la Defensora Pública Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. SONIA MALDONADO manifestando que la madre de la beneficiaria viajara a Perú, por motivos de trabajo, es por esto; que sus hijos estarán bajo el cuidado de su abuela paterna, ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.685, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del otorgamiento del esta autorización, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándolo, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo del 2018, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y acordó oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 25 de junio del corriente año, se celebró la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, la ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.685 de este domicilio manifestó su aceptación y a su vez cumplir con las obligaciones y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de los beneficiarios de autos.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual adujeron las siguientes clausulas:
PRIMERO: “La madre ciudadana NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL, ya identificada, viajará a Perú desde el día diez (10) de junio del 2018 hasta el día 10 de diciembre del 2019, ya que realizará diligencias personales y laborales en dicho país. SEGUNDO: en virtud del viaje de la madre, ciudadana NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL, dejará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados directos y representación legal de la ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, igualmente identificada, cuidados directos que se realizan en su hogar ubicado en la Comunidad Libertador, Sector 1, Calle Jacinto Lara, con cardón y Semeruco, casa N° 22-2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, quien se encargará de los cuidados que requieren en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación durante un lapso de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir del día 10 de junio del 2018 hasta el día de diciembre del 2019. En tal sentido, los ciudadanos JOSÉ TOMAS MENDOZA SANCHEZ, EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ, manifiestan su conformidad. TERCERO: los ciudadanos NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL y JOSÉ TOMAS MENDOZA SANCHEZ autorizan a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que puedan viajar en compañía de su abuela paterna, la ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, dentro del territorio nacional, por cualquier vía, terrestre, aérea o marítima. CUARTO: Los ciudadanos NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL y EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ, autorizan a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que pueda viajar en compañía de la ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, dentro del territorio nacional, por cualquier vía, terrestre, aérea o marítima. QUINTO: La ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, está de acuerdo en todas y cada una de las partes con lo establecido en este acuerdo y se compromete a darle los cuidados que requieran IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de su edad”.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETTY ENCARNACIÓN SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.685, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda transitar dentro de la República en compañía de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mientras que la madre NATALY COROMOTO GARCÍA SAMUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.625.558, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del otorgamiento de esta autorización. Este Tribunal indica que el Tránsito fuera del territorio nacional de los infantes en compañía de la abuela, deberá encontrarse autorizado expresamente por su progenitor con indicación de fechas de ida y retorno en la oportunidad correspondiente, por lo que en modo alguno este Tribunal se encuentra autorizando viaje, sino sólo representación temporal.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días de mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208° y 159°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 720 - 2018 y se publicó siendo las 03:33 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
MCCA/Mariangel Colmenares.-
ASUNTO: KP02-J-2018-001049
Motivo: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL
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