REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, seis (06) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000872
SOLICITANTE: EDILBERTO RAFAEL VARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.878.287, de éste domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/2012
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 26/04/18
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 28 de Abril de 2018, el ciudadano EDILBERTO RAFAEL VARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.878.287, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención del beneficiario de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en el COMPLEJO SIDERURO NACIONAL., la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudiera disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de la unión estable de hecho del solicitante y constancia de trabajo
En fecha 30 de Abril de 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 04 de Junio de 2018 se aprecia que los ciudadanos OSCAR JOSE TORRES y PEDRO FELIPE SOSA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.429.209 y V-3.315.446, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar al beneficiario de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño SEBASTIAN DAVID LIMA ALVARADO, DECLARA que el ciudadano EDILBERTO RAFAEL VARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.878.287, tiene como carga familiar al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano EDILBERTO RAFAEL VARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.878.287, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Junio de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANDREINA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ


En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº: 628 -2017, siendo las 10:39 a.m.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ
KP02-J-2018-000872
AMMP/María José.-