REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, seis (06) de Junio del 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-001985

Demandante (S): SUZHEN FENG y WU JIA QING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.918.211 y V-23.918.212 respectivamente.
Demandada: FENNIE WU FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.750.981
Beneficiario (S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha martes 05 de Junio de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en acta de fecha 03 de Abril de 2018, entre los ciudadanos, FENNIE WU FENG, SUZHEN FENG y WU JIA QING ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por COLOCACION FAMILIAR incoada por los ciudadanos SUZHEN FENG y WU JIA QING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.918.211 y V-23.918.212 respectivamente en contra de la ciudadana FENNIE WU FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.750.981, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día seis (06) de junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208º y 159º.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN








Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario,
Abg. Jesús Pérez.



En la misma fecha se publicó y se registró quedando anotada bajo el Nº 630-2018, siendo la 01:03 P.M



El Secretario,
Abg. Jesús Pérez.


KP02-V-2017-001985
AMMP/María José.-