REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000218
SOLICITANTES: YSAAC ALEXANDER VIRGUEZ PEREZ y NIDIA JOSEFINA CASTEJÓN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.846.783 y V-10.328.579, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 03/01/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 03 de enero del 2018, los ciudadanos YSAAC ALEXANDER VIRGUEZ PEREZ y NIDIA JOSEFINA CASTEJÓN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.846.783 y V-10.328.579, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 01 de marzo del 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios trece y catorce (F. 13 y 14), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril del 2018, se fija Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 03 de mayo del 2018, la cual en su debida oportunidad, se difirió para el día 05 de junio del 2018 a las 11:00 a.m.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 05 de junio del, 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos YSAAC ALEXANDER VIRGUEZ PEREZ y NIDIA JOSEFINA CASTEJÓN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.846.783 y V-10.328.579, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos YSAAC ALEXANDER VIRGUEZ PEREZ y NIDIA JOSEFINA CASTEJÓN PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.846.783 y V-10.328.579, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el No. 210 folio 213 FTE, del libro de actas llevada por ese Despacho en el año 1996. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
- PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
- SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención surge una modificación al monto inicial; quedando de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) MENSUALES. Igualmente, ambos padres nos comprometemos en darle a nuestro hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de obligación de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolares de nuestro hijo mensualmente.
- TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá cada quince (15) días de cada mes, cuano no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la progenitora de sus hijos a fin de mejorar las relaciones familiares En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto, diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas ambos progenitores se pondrán de acuerdo.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 638 -2018 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
Divorcio 185-A
KP02-J-2018-000218
AMMP/Mariangel Colmenares.-
|