PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de Junio de 2018
203º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000193

SOLICITANTES: FROILAN ANTONIO SANCHEZ RIVERO y JOAR CLARIMAH MENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-10.727.827 y V-16.073.963, respectivamente.

MOTIVO: ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Lugar de Residencia del Niño, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/06/2.018, suscrita por los ciudadanos: FROILAN ANTONIO SANCHEZ RIVERO y JOAR CLARIMAH MENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-10.727.827 y V-16.073.963, respectivamente, sobre ACUERDO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 24/08/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 594.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de Custodia y Autorización para Viajar dentro y fuera del país, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea la madre JOAR CLARIMAH MENA BRICEÑO, quien ejerza nuevamente la custodia de su hija, ya que en fecha 14 de Mayo de 2018, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo acuerdo en que el padre sería el que ejerciera la custodia, según Asunto Nº PP01-H-2018-000017, sin embargo actualmente las condiciones variaron, ya que ambos progenitores acordaron que la madre asumiera la custodia de la niña ya que la misma residirá con su hija en Lima Perú, por cuanto consideran que la infante tendrá una mejor calidad de vida en el referido País. Ahora bien, mientras la niña se encuentre con la madre, ésta se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con el padre y el contacto que su hija precise con su progenitor bien sea promedios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares.
En tal sentido, ambos progenitores fueron orientados que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida, sin embargo, la progenitora será responsable de garantizarle el bienestar a su hija en el país que residirán y así mismo debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria Temporal,


Abg. ARLE DEL VALLE SOLER ESCALONA.
FUC/avse/Marisol p.