PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2018-0000114
Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2018, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Guanare, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, dando inicio al presente procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de mayo de 2018 se le da entrada y se admite en fecha 24 de mayo de 2018, aperturando la fase de Sustanciación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando notificar a la ciudadana LISBETH MARET MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.875, domiciliada en la Urbanización la Comunidad, Sector 02, Calle 07, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los escritos de prueba según lo establecido en el artículo 474 de la ley in comento.
Ahora bien, visto que el Consejo de Protección del Municipio Guanare, manifiesta que la niña en cuestión se encuentra ingresada en la Entidad de Atención “Sobeida La Muñequera” ya que es inevitable el reintegro familiar, y habiendo transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 127 de la Ley, sin haberse resuelto el presente asunto por la vía administrativa, este Tribunal habiendo revisado exhaustivamente las actas que conforman el expediente administrativo y sopesando los diversos supuestos que erigen el interés superior de la niña: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, y en aras de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes in comento, procede a dictar medida provisional de colocación en entidad de atención contenida en el artículo 397-C ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, a ejecutarse en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera. Se ordena aperturar cuaderno separado donde se tramitará todo lo relativo a la presente medida.
Se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Sobeida La Muñequera”.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza Suplente;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FJUC/Advse/Katy Pacheco.
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