REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Junio del año 2018.-
Años: 207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ROBERT BLANCO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nro. V-21.031.755 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo
el Nro. 210.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana
ROSA GUERRA DE CASCARANO venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-7.133.950.
PARTE DEMANDADA: BAGEDACH WALHAN extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. E-83.012.160.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 9974
Se recibió la presente demanda por DESALOJO proveniente del Tribunal Distribuidor Noveno de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San
Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de Junio de 2018.
Al respecto, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de
2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril
del 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos
en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, conforme a la disposición contenida en el artículo 1 de la
indicada Resolución Nº 2009-0006, el cual establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para
conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente
manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán
en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial,
conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía
exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la
determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos
contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la
demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la
materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la
interposición”
Establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre
de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, ello no es causal para
que el juzgado arriba mencionado, manifieste que “(…) es incompetente para conocer y decidir el presente asunto
(…)”, ya que, en armonía con la referida resolución, en su artículo 1, literal a, los juzgados de municipio, tienen
competencia en materia contenciosa, solo en las causas que no excedan de 3.000 unidades tributarias. Siendo que, de
una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un
DESALOJO incoado por el ciudadano ROBERT BLANCO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-21.031.755 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 210.314, actuando
con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA GUERRA DE CASCARANO venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.133.950, en contra del ciudadano BAGEDACH WALHAN
extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.012.160 evidenciándose que la misma está
cuantificada en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs.10.440.000,00), equivalente a DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON
TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (12.282,35 U.T) no siendo ello, motivo para que este
Tribunal deba aceptar la competencia del asunto en cuestión, en virtud de que los Tribunales de municipio tienen
competencia para los juicios contenciosos que no excedan de las 3.000 unidades Tributarias, de conformidad con la
Resolución antes señalada, en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgador declinada la competencia al Juzgado
Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo y Así se establece.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los
Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INCOMPETENTE en razón de la
cuantía para el conocimiento y decisión del presente asunto, en virtud de lo cual, se ordena remitir las presentes
actuaciones mediante oficio al prenombrado Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS
GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO,, en Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años (207°)
de la Independencia y (158°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana se archivó la copia
respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9974-2018
YRC/GS/María Angélica.