EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de junio de 2018.-
AÑOS: 207° y 158°
DEMANDANTE: YOLIANA BIGOTT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.334.3822, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.666, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS KMI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio del 2011, bajo el N° 54, Tomo 105-A.
DEMANDADA: INVERSIONES ARKITEX C.A., e INVERSIONES LIBERA C.A., en la persona de su representante legal CARMELA BATTAGLINO VENTRONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.106.636 y la ciudadana FRANCA FILOMENA BATTAGLIO VENTRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.101.918.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 9973
Siendo que el día de hoy corresponde la celebración de la audiencia de juicio tal como fue ordenado mediante auto de fecha 23 de Abril del 2018, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien fijo el decimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, siendo notificadas las mismas mediante boletas que consignara el ciudadano Alguacil mediante diligencia de fecha 30 de Abril del 2018, tal como se puede evidenciar de los folios 218 al 221 del expediente principal, y siendo que mediante acta de fecha 10 de Mayo del 2018, el ciudadano Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinales 15 y 18, del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo hasta la fecha de su inhibición cinco (5) días de despacho tal como se puede observar del computo anexo a los folios 238 al 247 inclusive de la pieza principal, asimismo este Tribunal paso al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 24 de Mayo del 2018, abocándose el ciudadano juez de este Tribunal Abg. Yovani Rodríguez Cantero, otorgándose a las partes el lapso establecido en el artículo 90 ejusdem, sin ordenarse notificar a las mismas en razón de encontrarse a derecho, en efecto una vez vencido el lapso antes indicado, el cual venció el 30 de mayo del 2018, comenzó a computándose automáticamente los cinco (05) días restante para la celebración de la audiencia de juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Junio del 2018, siendo las 10:00 de la mañana, y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil temporal del mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, consecuencia, este Tribunal procedió a levantar el acta de manera inmediata y anunciar de manera oral y expresa la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de Juicio y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día de hoy 06 de Junio del 2018, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 271 ejusdem. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Abogada YOLIANA BIGOTT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.334.3822, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.666, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS KMI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio del 2011, bajo el N° 54, Tomo 105-A., en contra de INVERSIONES ARKITEX C.A., e INVERSIONES LIBERA C.A., en la persona de su representante legal CARMELA BATTAGLINO VENTRONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.106.636 y la ciudadana FRANCA FILOMENA BATTAGLIO VENTRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.101.918., en virtud de la inasistencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:20 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nro.9973
YRC/grisel
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