REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
208º Y 159º

SOLICITUD Nº 8.634-2018
PARTES:
SOLICITANTES: MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.376, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.246, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-herederos.
SUCESORES: MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, CHIQUINQUIRA RAMONA ALMERON DE ARISTIGUIETA, VIRGILIO ALMERON RODRIGUEZ, CARLOS ALEXIS ALMERON RODRIGUEZ, DANIEL ALFREDO ALMERON RODRIGUEZ (difunto), MANUEL ARGENIS ALMERON RODRIGUEZ, OMAR ENRIQUE ALMERON RODRIGUEZ, DORYS ELIZABETH ALMERON RODRIGUEZ, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, HENRY ROBERTO ALMERON RODRIGUEZ, LIGIA ROSA ALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.503.376, 3.833.761, 3.832.294, 4.638.346, 5.298.458, 7.499.138, 7.499.140, 9.505.745, 9.924.287, 11.138.143 y 11.799.810, respectivamente.
CAUSANTE: LIGIA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.361.146.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la abogada MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.246, actuando en su propio nombre y representación, quien invoca además el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: CHIQUINQUIRA RAMONA ALMERON DE ARISTIGUIETA, VIRGILIO ALMERON RODRIGUEZ, CARLOS ALEXIS ALMERON RODRIGUEZ, DANIEL ALFREDO ALMERON RODRIGUEZ (difunto), MANUEL ARGENIS ALMERON RODRIGUEZ, OMAR ENRIQUE ALMERON RODRIGUEZ, DORYS ELIZABETH ALMERON RODRIGUEZ, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, HENRY ROBERTO ALMERON RODRIGUEZ, LIGIA ROSA ALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.503.376, 3.833.761, 3.832.294, 4.638.346, 5.298.458, 7.499.138, 7.499.140, 9.505.745, 9.924.287, 11.138.143 y 11.799.810, respectivamente. Igualmente, consigna los instrumentos fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento, y promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LIGIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana de 83 años de edad, de ocupación costurera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.361.146, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, en la Clínica Virgen de Guadalupe C.A, es esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se desprende del Acta de Defunción Nº 315, de fecha 05 de marzo de 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigna las instrumentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 315, Tomo 02, de fecha 05-03-2018, correspondiente a la ciudadana Ligia Rosa Rodríguez, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
B. COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) y CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la causante, ciudadana Ligia Rosa Rodríguez. (f. 03)
C. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD, correspondiente a los sucesores. (f. 04 al 08)
D. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 121, del año 1952, de la ciudadana CHIQUINQUIRA RAMONA ALMERON DE ARISTIGUIETA, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 09 al 11)
E. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1549, del año 1954, del ciudadano VIRGILIO ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 12 al 14)
F. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1414, del año 1958, del ciudadano CARLOS ALEXIS ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 15 al 17)
G. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 504, Tomo 01, de fecha 04-08-1998, del ciudadano DANIEL ALFREDO ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 18)
H. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 664, Tomo 01, de fecha 07-08-1964, del ciudadano MANUEL ARGENIS ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 19)
I. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 665, Tomo 01, de fecha 07-04-1964, del ciudadano OMAR ENRIQUE ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 20)
J. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1891, del año 1966, de la ciudadana MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 21 al 23)
K. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1890, del año 1966, de la ciudadana DORYS ELIZABETH ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 24 y 25)
L. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 64, del año 1968, del ciudadano ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 26 al 28)
M. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 642, Tomo 01, de fecha 26-05-1971, del ciudadano HENRY ROBERTO ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 29)
N. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 2297, del año 1972, de la ciudadana LIGIA ROSA ALMERON RODRIGUEZ, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 30 al 32)
Verificadas como han sido, las documentales presentadas por la solicitante de marras, de donde se desprende su legitimación e interés jurídico actual para interponer el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos; este Tribunal mediante auto dictado en fecha 15 de mayo de 2018, ordena la publicación de un Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, para hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, comparezcan ante el Tribunal a exponer lo que a bien tuviesen en relación con la misma, sin que en la oportunidad perentoria compareciera cualquier interesado. En tal sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES OBERTO y YOEL DEL VALLE ZAVALA ZAVALA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.528.797 y V-10.706.694, respectivamente, quienes de forma pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de marras, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01 de junio de 2018, cursantes a los folios (f. 43 y 44).
En relación con las implicaciones que anteceden, cabe decir, las declaraciones de los testigos promovidos, así como las instrumentales relacionadas con la solicitud bajo examen, con base a las cuales, la solicitante pretende se les declare como únicos y universales herederos de la extinta LIGIA ROSA RODRIGUEZ; y publicado como fue el edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana LIGIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana de 83 años de edad, de ocupación costurera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.361.146, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, en la Clínica Virgen de Guadalupe C.A, es esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 315, de fecha 05 de marzo de 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, CHIQUINQUIRA RAMONA ALMERON DE ARISTIGUIETA, VIRGILIO ALMERON RODRIGUEZ, CARLOS ALEXIS ALMERON RODRIGUEZ, DANIEL ALFREDO ALMERON RODRIGUEZ (difunto), MANUEL ARGENIS ALMERON RODRIGUEZ, OMAR ENRIQUE ALMERON RODRIGUEZ, DORYS ELIZABETH ALMERON RODRIGUEZ, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, HENRY ROBERTO ALMERON RODRIGUEZ, LIGIA ROSA ALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.503.376, 3.833.761, 3.832.294, 4.638.346, 5.298.458, 7.499.138, 7.499.140, 9.505.745, 9.924.287, 11.138.143 y 11.799.810, respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 2.30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Se devuelve la presente solicitud a la parte interesada el original con su resulta, Constante de (____) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO