REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2018
Años: 207° y 159°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: ZULEIMA FRANCISCA WEFFER, ROSMELY FRAILEEN LEEN WEFFER y ROXY SULLING LEEN WEFFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.805.008, V-19.928.972 y V-24.589.980, respectivamente; asistido (s) por el (la) Abogado OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, Inpreabogado N° 220.401; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: ROBERTH PAUSALINO LEEN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.239.056, y falleció ab-intestato en fecha 30/Marzo/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 25, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina, del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 25 del causante antes mencionado, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del estado Falcón (folio 03), Copias de la cedula de identidad del extinto ciudadano: ROBERTH PAUSALINO LEEN (folio 05), Copia de la cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos (folios 04, 06, 08, 13, 14 y 15); Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas: ROXY SULLING LEEN WEFFER y ROSMELY FRAILEEN LEEN WEFFER (folios 16 y 17); Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 121, celebrado entre el extinto ciudadano ROBERTH PAUSALINO LEEN y la ciudadana ZULEIMA FRANCISCA WEFFER (folios 18). Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SUAREZ ZEA y DOUGLAS ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.168.171 y V-13.331.438, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes según se desprende de las actas levantadas los días 5 y 7 de junio de 2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROBERTH PAUSALINO LEEN, a favor de su esposa e hijas, ciudadanas: ZULEIMA FRANCISCA WEFFER, ROSMELY FRAILEEN LEEN WEFFER y ROXY SULLING LEEN WEFFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.805.008, V-19.928.972 y V-24.589.980, respectivamente, todas de éste domicilio.
Publíquese, Regístrese y diarícese.

De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 11 días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,


Abg. Vladimir Martínez.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Con un total de ____________ (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.



FMCR/VM
Sol. Nº 415-2018
Resolución N°: 023-2018