REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Junio de 2018
Años: 207° y 159°

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 158-A, presentada por los ciudadanos JHOAN EDUARDO ROSALES ATENCIO y ROSANYELA MICHAEL QUERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.520.413. y 20.681.061, de este domicilio; asistidos por la Abg MARIA NAZARETH ALEMAN GARCIA, Inpreabogado N° 196.528, se observa que en fecha 05/03/2018 se acordó despacho saneador en virtud de los errores contenidos en el acta de matrimonio para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de despacho, por lo que, habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a objeto de subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar su inadmisibilidad.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio 158-A, presentada por los ciudadanos JHOAN EDUARDO ROSALES ATENCIO y ROSANYELLA MICHAEL QUERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.520.413. y 20.681.061, de este domicilio, asistidos por la Abg MARIA NAZARETH ALEMAN GARCIA, Inpreabogado N° 196.528. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el día Siete (07) del mes de Junio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. FLORENCIA M. CANTINI R Abg. VLADIMIR MARTINEZ.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
FMCR/VM/FAMC
Exp. Nº 360-2018
Sentencia No.382-2018