REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2011-003915
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto en fecha Treinta (30) de Enero del 2012 (folio 15), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a estimar la demanda en Unidades Tributarias, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA instaurada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS ARENAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.277, de este domicilio, asistido por el abogado GABRIEL PARRA Inpreabogado N° 153.046 en contra del ciudadano LINO DE JESUS GUEDEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.862.265, en virtud del incumplimiento a lo exigido por este despacho saneador de fecha 30 de Enero del 2012, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:55 a.m.
MSLP/mfqa
La Sec.,
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