Por cuanto en fecha de 12 de abril del 2013 folio tres ( 03 ), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada darle cumplimiento a los requisitos exigidos en los numerales 3°,4°,6° y °9 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA instaurada por La ciudadana CLAUDIA MARISOL MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° V- 10.924.130, de este domicilio, asistidos por la abogada PATRICIA HERNANDEZ Inpreabogado N°170.122,en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 12/04/2013, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente causa y remitirla al archivo judicial con oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días de junio del 2018. Años: 208° y 159°.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Emilia Rodriguez
MSLP/rjz
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