REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de junio del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º



Asunto No. KP02-S-2018-001764

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano YING YAN SIEM FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.356.401, debidamente asistido por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 47.652, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el No. 25, Tomo 17, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YING YAN SIEM FUNG, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV