REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005642

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO CAMACARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.859, debidamente asistido por el Abogado LUIS OSWALDO PUE RTA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.288, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de septiembre del 2014, inscrito bajo el No. 2014.808, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.363.11.2.4.3450 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO CAMACARO ESCALONA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DPB/ALV/JAFB.-