REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002124

SOLICITANTE: ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.886.690.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.113.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, asistida por la Abg. JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, anteriormente identificados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
Revisada como lo ha sido la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana YIBRANA CORONADO actúa en nombre de su hijo cuya identidad se reserva de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y alega existe un error en el apellido del padre donde le colocan SEJIAS en el Acta de Nacimiento No. 3416 de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, nacido el 10 de mayo de 2007, que riela al folio cinco (05), por lo que el menor presentado también posee el mismo apellido siendo lo correcto SEIJAS, por lo que se solicita que sea corregido el error del apellido, es por ello que este Tribunal antes de proceder, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “ (Resaltado del Tribunal).
En concordancia el artículo 177 en su párrafo primero ordinal 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) establece lo siguiente:
“Artículo 177; Párrafo Primero; Ordinal M), Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso… (Negritas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la Rectificación de Acta de Nacimiento de un menor de edad y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.


DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto por la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:01 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DJPB/ALV/JAFB.-
KP02-S-2018-002124
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________