REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000628
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE OSAL RAZDIK, MARIELA OZAL DE DE CARO, CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK y RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.433.031, V-7.374.231, V-7.318.193 y V-7.307.118 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del os solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de octubre de 1971, bajo el No. 03, Tomo 1, protocolo primero; y Declaraciones definitiva de Impuesto sobre sucesiones No. 1590073794 y 1590079803; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RICARDO JOSE OSAL RAZDIK, MARIELA OZAL DE DE CARO, CARLOS EDUARDO OSAL RAZDIK y RAFAEL NICOLAS OSAL RAZDIK, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DPB/ALV/JAFB.-
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