REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001846

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SIMON EDUARDO RODRIGUEZ RIVAS y BELKIS COROMOTO VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.609.177 y V- 3.818.928 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada EMILIANA MARIA NOGUERA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.136, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SIMON EDUARDO RODRIGUEZ RIVAS y BELKIS COROMOTO VARGAS DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.

ALEXIS VÁSQUEZ TORREALBA


DPB/CNV/AHV