REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2012-000012
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES RISZA, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 01 de octubre de 1976, bajo el No. 27, folios 89 vto. al 95 vto., del libro de registro de comercio No. 4, y posteriores modificación inscritas por ante el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 58, tomo 57-A. .
APODERADOS JUDICIALES: NELSON ALVAREZ, JACKSON PEREZ, MARLENE RODRIGUEZ y ANTONIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 33.928 y 131.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.844.991.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inició la presente acción en fecha 12 de enero de 2012, por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el sorteo de ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Barinas del estado Barinas, para la práctica de la citación, cuyas resultas constan a los folios 25 al 36 del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2018, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada la evidente inactividad por parte de los intervinientes en esta causa, este Juzgado revisadas cuidadosamente las actas procesales bajo estudio se infiere que desde el día 14 de mayo de 2012, fecha en la cual se recibieron las resultas de la citación hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado acto para impulsar la causa, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a esta Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En este sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Es preciso señalar que dicha institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, puesto que faculta al Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Así las cosas y en franco acatamiento al deber que tiene el Juez como director del proceso, y siendo que de las actas se desprende que desde el 14 de mayo de 2012, no se realiza actuación a fin de impulsar del proceso, lo cual no debe pasarse por alto, puesto que con tal actuación se verifica una la falta de interés de las partes de continuar con la presente demanda, y así se precisa.
En consecuencia, con vista a la determinación anterior inevitablemente este Tribunal, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, y de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas de derecho, y al tener como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiese sido alegado y probado en autos, forzosamente debe DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, en concordancia con el artículo 269 con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, y así se deja establecido finalmente.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio intentado por Sociedad mercantil INVERSIONES RISZA S.A. contra el ciudadano JULIO MORENO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años 208° y 159°.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:59 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DPB/ALV-
KP02-M-2012-000012
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______
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