REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001501
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALAA AL CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-31.930.047, debidamente asistida por la abogada LOREMMAR CRISTINA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 207.921 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante el ciudadano ALAA AL CHAER, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DPB/ALV/JAFB.-
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