REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001725
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE CALDERA PACHECO y ROMULO JOSE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.499.025 y V-9.329.133, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA CABRITA LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.937, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 2006, inscrito bajo el No. 02, Tomo 42, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE CALDERA PACHECO y ROMULO JOSE PEREZ BARRIOS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/JAFB.-