REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000446

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSABEL RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.234.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.232.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RONALD FRANCISCO LAZCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.485.455.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR BECERRA TORRES, EDGAR BECERRA RODRIGUEZ y NELLYMAR DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.188, 126.031 y 108.263 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (vivienda).

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 14 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
Por auto de fecha 19 de marzo de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda, practicadas las gestiones de la citación resultaron satisfactorias, siendo agregadas por auto de fecha 01 de junio de 2018, las resultas procedentes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.-
En fecha 07 de junio de 2018, compareció la parte demandada y confirió poder apud acta a los abogados que lo representan.-
Anunciada como fue la audiencia de mediación se dejó constancia que compareció la parte demandada a través de sus apoderados judiciales y la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando dentro de la oportunidad legal esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y lo hace en los siguientes términos:

Artículo 105: Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso… (Resaltado del Tribunal).-

Ahora bien conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para que comparecieran ambas partes a la celebración de la audiencia de mediación, anunciada como fue por el alguacil de este Juzgado sin que se hiciera presente la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno, con todo lo cual resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana ROSABEL RIVAS ALVAREZ contra el ciudadano RONALD FRANCISCO LAZCANO GARCIA (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

En la misma fecha, siendo las 12:22 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO ACC.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ




DJPB/ALV
KP02-V-2018-000446
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23