REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.093-17
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02 de Febrero de 2017, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPO, entre los ciudadanos ELBA ODALIS PÉREZ DE FREYTEZ y HÉCTOR ENRIQUE FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.667 y V-11.783.601, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.158.762, Presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en esta misma fecha, igualmente se libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2.017, el alguacil Temporal JOSÉ CHACIN, consigno boleta de notificación del Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 15 Junio de 2.018, compareció el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE FREITEZ y ELBA ODALIS PÉREZ DE FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.783.601 y V-7.318.667, esta ultima representada por la abogada en ejercicio GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.158.762, según poder debidamente autenticado ante la Notaria de Islas Canarias, bajo el N°315, en fecha 27 de Febrero de 2018, apostillado ante la haya, en fecha 28 de Febrero bajo el N° N8006/2018/001382, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPO, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE FREITEZ y ELBA ODALIS PÉREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.783.601 y V-7.318.667, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, acta No. 522, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.004. Durante el Matrimonio no procreamos hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º y 159º.
Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


JCCG/ac