PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000751.-

SOLICITANTE: MILENA BARDI DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS BERNARDO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, MARIANA MELÉNDEZ, FABIANA ZUBILLAGA y ANDREA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.767.426, V-14.176.248, V-16.601.467 y V-18.949.049, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 16.176, 99.335, 126.029 y 282.862, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la abogada MARINA MELÉNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.248, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 99.335, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILENA BARDI DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.622, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), folio 219 frente, bajo el Nº 1433 (f. 1, anexos de los folios 2 al 6). En fecha 19 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 7).

En fecha 26 de enero de 2018, la Abogada Marina Meléndez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 8).

En fecha 31 de enero de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).

En fecha 7 de febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: original del poder especial notariado, expedido en fecha 13 de noviembre de 2017, por la Notaria publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara (fs. 2 al 4), original de Certificato Di Nascita, expedido en fecha 29 de Diciembre 1990, por Comune di Fidenza Servizio Punto Amico (f. 5); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Milena Bardi, expedida en fecha 22 de noviembre de 1963, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, folio N° 219, acta N° 1433 (f. 6), las cuales son valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Milena Bardi de Portillo, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana MILENA BARDI DE PORTILLO, donde dice “JULIO BARDI” debe decir “GIULIO BARDI” .

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre de la solicitante como “GIULIO BARDI”

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (6) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:12 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.