Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: HILDA COROMOTO ORTEGA DE BARRIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.698, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MAGALY OLIMPIA MARQUEZ y JOSÉ DE LA CRUZ GONZALEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.254.479 y 5.130.498, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (111,95 Mts2), ubicado en la calle 31 del barrio Colombia Sur, signado con el numero catastral 18-04-01-017-0010-0010-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Víctor Cortez con 15,30 ML; SUR: S/C Hilda Ortega con 21,90 ML; ESTE: S/C María Díaz con 9,70 ML; y OESTE: Calle 31 con 4,65 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos, edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit y zinc con puertas y ventanas metálicas, dividida en un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) deposito, con un área de construcción de: Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (95,46 Mts2).





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000. 00)