REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de Junio de 2018
208° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MARIA FERNANDA ZAMBRANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.023.327, asistida en este acto por el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.340, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (458,25 mts.2), ubicado en la Avenida Nº 01, Barrio “La Lucha I” Parroquias Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Damiana Torrealba con 30,55 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Custodia Sereno con 30,55 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Dioselina Jiménez con 15,00 mts; OESTE: Avenida Nº 01, Barrio “La Lucha I” (que es su frente) con 15,00 mts; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (188,48 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-014-012-013, de fecha 16/04/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: paredes de bloque, friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje amplio, con instalaciones eléctricas externas e instalaciones sanitarias, W.C, ducha, lavamanos, batea, y lavaplatos, con puerta de hierro, madera y ventanas panorámicas, dicho inmueble se encuentra cercado con paredes de bloque y portón de hierro, invirtiendo en las mismas la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000°°), equivalente a Un Millón Trescientas Mil Unidades Tributarias (U.T 1.300.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MAIDA MARGARITA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.734 y LUIS FIDEL RODRIQUEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.108.791, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA FERNANDA ZAMBRANO RIVERO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 325-2018
TCG/df
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