REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
SOLICITANTE: DELFINA MARIA FERRER DE MENDIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.080.
ASISTENTE JUDICIAL: MARIA CRISTINA ROZAS, FISCAL AUXILIAR NONAGESIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ENCARGADA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2015-006942.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de julio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó el día 31 de julio de 2015, a partir de las 9:30 A.M., para la declaración de la notada y sus parientes, se acordó librar oficio Director de la Medicatura Forense adscrita al C.I.C.P.C, para que suministre los datos de los médicos que evaluarán a la notada, se ordenó notificar a la citada representación Fiscal de la admisión de la solicitud.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, Se libró oficio al Director (a) de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que suministre los nombres de por lo menos tres (3) médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, de los cuales dos (2) serán designados por este Tribunal como auxiliares de justicia para examinar al notado de demencia.
El veintidós (22) de julio de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana María Cristina Rozas, Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole que se admitió la solicitud interpuesta y se declaró abierto el proceso sumarial correspondiente y se fijó oportunidad para la declaración de la notada de demencia y sus parientes.
El treinta y uno (31) de julio de 2015, Se levantó acta mediante el cual este Tribunal declaró DESIERTO el acto fijado para el día de hoy, por cuanto no compareció la ciudadana DORA MARIA FERRER FERRER, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, se dictó auto donde se fijó el día jueves 1 de octubre de 2015, a partir de las 9:30 A.M., a fin de interrogar a la ciudadana Dora María Ferrer Ferrer.
En fecha primero (1) de octubre de 2015, se levantó acta mediante el cual este Tribunal declaró DESIERTO el acto fijado para el día de hoy, por cuanto no compareció la ciudadana DORA MARIA FERRER FERRER.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se dictó auto donde se fijó el día jueves 5 de noviembre de 2015, a partir de las 9:00 a.m., a fin de interrogar a la ciudadana Dora María Ferrer Ferrer.
En fecha cinco (5) de noviembre de 2015, comparecieron ante este tribunal la supuesta entredicha y sus parientes.
En fecha once (11) de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó previa insaculación, a los doctores MARIA ELENA BERROETA y JOSE SISO, quienes deberán rendir informe bajo juramento en relación al estado psíquico y mental del notado de demencia
En fecha quince (15) de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Director(a) de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que remitan los resultados del examen practicado a la ciudadana DORA MARIA FERRER FERRER.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se recibió diligencia, presentado por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94ª) Encargada del Ministerio Público, mediante la cual consignó copia simple del acta de defunción de fecha 02/05/2016 de la ciudadana DORA MARIA FERRER FERRER.
En fecha catorce (14) de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JACKSON MANUEL MORENO BARRIOS Funcionario adscrito al Ministerio Publico en representación de la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, fiscal provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, con competencia para actuar en el sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicita al ciudadano Juez dicte Sentencia Respectiva en el presente expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado y ordena la devolución de los originales que cursan en el expediente.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente Sentencia.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
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