REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2016-000591
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.850, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDWAR JESUS PAZ NAVAS, JOSE VALENTIN PAZ CAMPOS, MARIA SOLANGEL PAZ DE MORA, JOSE GREGORIO PAZ ARIAS, EUCLIDES RAMON PAZ ARIAS y MIGDALIA COROMOTO PAZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.499.315, V-9.935.265, V-9.935.419, V-14.396.834, V-14.445.944 y V-14.445.945.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de junio de 2016.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se admitió la presente demanda.-
En fecha trece (13) de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó recaudos a los fines de que se libraran las compulsas respectivas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, se libraron las compulsas respectivas.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, compareció el Alguacil designado para la práctica de la citación de los demandados y consignó las compulsas, en virtud de haber transcurrido a esa fecha más de 30 días sin que la parte demandada le diera el debido impulso procesal.
El Tribunal para pronunciarse observa:
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir del día 13 de julio de 2016,a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demanda. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda a cumplir con las obligaciones de Ley.
En el presente juicio, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬20 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ______se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-V-2016-000591
LBR/MaryC/JohalM.-
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