REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.241.941.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NUBIA CASTRO DE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.323.
ASUNTO: No. AP31-S-2018-002028.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. - I -
Conoce este Tribunal de la solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada ante este Tribunal por la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ, supra identificadas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de marzo de 2018, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2018.
En fecha 28 de mayo de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante quien mediante diligencia desistió de la presente solicitud y solicito la devolución de los documentos originales cursantes a los folios cinco (05) al veinticinco (25), ambos inclusive.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda y en el caso concreto de la solicitud para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la solicitante tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, cursante a los folios 05 y 06, ambos inclusive.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios del 05 al 25, ambos inclusive, conforme a lo solicitado mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2018.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA, fue presentada por la apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ, supra identificada en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EDWARD COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
ETGM/ec/fg(2).-
Exp: No. AP31-S-2018-002028.-
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