REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-005325
SOLICITANTES: ciudadanos JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA y RAUL JOSE ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.310.880 y V-7.371.450 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NIMEL URQUIA EDUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 19.820.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA y RAUL JOSE ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.310.880 y V-7.371.450 respectivamente, asistidos por el Abg. NIMEL URQUIA EDUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 19.820, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, Distrito Capital, acta Nro. 236 de fecha 04 de septiembre del 1991. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo llamado RAUL DIONICIO, quien en la actualidad es mayor de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio Jesús González Cabrera, Calle Magallanes, Casa Nro.32, Km 8, Parroquia el Junquito del Municipio Libertador, Distrito Capital.”
Que desde el 12 de octubre de 2005, interrumpieron su vida en común sin que se haya producido reconciliación alguna.
En fecha 17 de octubre de 2017 se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, instando a los solicitantes a que el abogado que los asistió firme debidamente el escrito.
Asimismo en fecha 19 de octubre de 2017 se recibió diligencia presentada por la ciudadana JUDITH TERESA URQUIAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.880 asistida por el Abg. NIMEL URQUIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.820, mediante la cual consignó copia de escrito de solicitud debidamente firmado así como, se le otorgo poder Apud-Acta al profesional del Derecho antes identificado.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2018 se recibió diligencia presentada por el Abg. Nimel Urquia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.820 mediante la cual consigno los fotostatos requeridos para la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dicto auto en fecha 14 de mayo de 2018 mediante el cual se aboco a la presente solicitud la Abg. ERICA CENTANNI SALVATORE quien fue designada como Juez Suplente de este Tribunal.
Asimismo se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Noriega Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de citación sellada y firmada por la respectiva representación Fiscal.
Compareció ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2018, mediante diligencia el Abg. Juan Ángel Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual no presento ninguna objeción en la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.