REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002822
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ROA y YERALDIN SOLEY TORREALBA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.301.349 y V-18.190.391 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA INNECCO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 180.371 adscrita al servicio Jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ROA y YERALDIN SOLEY TORREALBA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.301.349 y V-18.190.391 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA FERNANDA INNECCO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 180.371 adscrita al servicio gratuito, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años en concordancia con la Sentencia Nro. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 150 de fecha 19 de septiembre de 2013. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Parte Alta la Acequia, Sector EL Carmen, Casa Nro.19, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 15 de enero de 2017, de mutuo acuerdo interrumpieron su vida en común sin que se haya producido reconciliación alguna.
En fecha 09 de mayo de 2018 se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud y en la misma se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público una vez los solicitantes consignara los fotostatos requeridos.
Asimismo en fecha 16 de mayo de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-17.301.349 asistido por la Abg. MARIA INNECCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.371 adscrita al servicio gratuito, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dicto auto en fecha 30 de mayo de 2018 mediante la cual se ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Noriega Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de citación sellada y firmada por la respectiva representación Fiscal.
Compareció ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2018, mediante diligencia el Abg. Juan Ángel Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual no presento ninguna objeción en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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