REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-003403
SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO y JEANNETTE COROMOTO GUARDIA OREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.958.978 y V-12.073.912 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 117.155 adscrita a la Coordinación Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO y JEANNETTE COROMOTO GUARDIA OREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.958.978 y V-12.073.912 respectivamente, asistidos por la Abg. VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 117.155 adscrita a la Coordinación Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 01 de fecha 12 de junio de 2008. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Carretera Principal La Mariposa, Casa Nro. s/n, Calle Copey, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 15 de febrero de 2010, interrumpieron su vida en común por mutuo y amistoso acuerdo.
En fecha 30 de mayo de 2018 se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Cordero titular de la cédula de identidad Nro. V-7.958.978 asistido por el Abg. Cesar Ramos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.951, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos para la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dicto auto en fecha 4 de junio de 2018 mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Noriega Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de citación sellada y firmada por la respectiva representación Fiscal.
Compareció ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2018, mediante diligencia el Abg. Juan Ángel Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual no presento ninguna objeción en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.