REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto: AP31-S-2018-002718
PARTE SOLICITANTE: DANIEL ALONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.966.847
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.991.
ENTREDICHO: CARLOS RADAMES GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.174.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por recibido el presente expediente proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE ESTA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal previa distribución, el cual fue remitido a dicha unidad proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, contentivo de la solicitud de INTERDICCION CIVIL presentada por el abogado JORGE CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.991, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALONSO HERNANDEZ, quien alega en su escrito que en fecha 17 de mayo de 1983 mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda se declaró la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS RADAMES GUILLERMO CARBALLO, nombrándose en ese entonces como su tutora a la ciudadana CANDELARIA CARBALLO DE GUILLERMO, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2017, por lo cual solicita el nombramiento de un nuevo TUTOR para el entredicho.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para seguir conociendo de la presente solicitud.
Ahora bien, refiriéndose la presente solicitud a un Juicio de Interdicción Civil, siendo esta en un sentido general, el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y de sus bienes; es elemental citar el Articulo 393 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
En tal sentido, el Articulo 735 del Código de Procedimiento Civil, estable el Procedimiento y el Órgano Competente para conocer de estos asuntos, a saber que señala:
“Art. 735: El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su efecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.”
Asimismo, y a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad presente solicitud, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno, traer a colación el contenido de la sentencia Nº 2013-000407, de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), emanada de la honorable Sala de Casación Civil de nuestro máximo Órgano Jurisdiccional, Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la reconocida Magistrada, ciudadana Yris Armenia Peña Espinoza, la cual se señala:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación -bien por interdicción, bien por inhabilitación-, teniendo en cuenta que, los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas -por imperativo del artículo 735 de Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiera lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde al conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial). Lo anterior, que por mas demás está de decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como en la plenaria, por lo que siempre las actuaciones -por imperativo legal llegarán a su conocimiento, de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente, al tribunal superior civil, en una tercera instancia…” (Negrita y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, de acuerdo a las Normas antes citadas y la Jurisprudencia enunciada, se evidencia que el Juez natural en materia de Interdicción e Inhabilitación en definitiva es el Juez que ejerza la jurisdicción especial en los asuntos de familia y, en su defecto el de Primera Instancia que ejerza la plena Jurisdicción Ordinaria, no obstante de ello no es óbice a que los Tribunales de Municipio, puedan realizar las diligencias pertinentes a la fase sumaria, para lo cual el Juez Ordinario podrá comisionarlo al efecto, tal como lo se preceptúa la norma constitucional y adjetiva enunciadas.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, sobre la presente solicitud de Interdicción Civil, requerida por DANIEL ALONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.966.847 sobre el ciudadano CARLOS RADAMES GUILLERMO CARBALLO. Así pues y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resulte sorteado previa distribución, será quien en definitiva tendrán el conocimiento y decisión de la presente causa a los fines que sea nombrado un nuevo tutor al referido ciudadano por haber fallecido quien ejercía la función de tutora. Así se decide.
III
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud INTERDICCIÓN CIVIL, requerida por el ciudadano DANIEL ALONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.966.847.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____________________. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha, siendo las __________________(__:__), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
Exp. AP31-S-2018-002718
IGC/
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