REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-028953
ASUNTO : KP01-S-2016-028953.-


AUTO DE SANEAMIENTO

Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente Asunto, se constata que:
PRIMERO: En auto de fecha 24-02-2017, que riela al folio 230 de la Pieza Nro. 1, del presente Asunto, cuando se ordena abrir nueva pieza, por hallarse la misma muy voluminosa, por ERROR INVOLUNTARIO, se señaló que se cerraba con 212 folios cuando lo correcto era, indicar que se cerraba con 230 folios, por lo que, lo ajustado a derecho y procedente en este caso es, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, corregir dicho error. Así se decide;
SEGUNDO: Se evidencia un error en la foliatura del presente Asunto, a partir del folio 89 de la Segunda Pieza, por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es, de Oficio, ordenar la corrección correspondiente de conformidad a lo establecido por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide;
TERCERO: Por cuanto a los folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Doscientos Quince (215) de la Pieza Nro. 1 del presente Asunto, consta la decisión de fecha 22 de Febrero de 2017, mediante la cual se fundamentó la dispositiva dictada en fecha 06-02-2017, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión e Imposición de Medidas de Protección hecha por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la retención y resguardo de un arma de fuego SIN IDENTIFICAR, propiedad del investigado y asimismo, consta que SE ORDENÓ LA NOTIFICACION DE LAS PARTES, para cuyos efectos se libraron las correspondientes Boletas, según se evidencia del contenido de los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintiséis (226) de la Pieza 1 del presente asunto.
Ahora bien, en Auto de fecha 20-03-2018, la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ordena a este Tribunal, notificar a las partes de la decisión fundamentada publicada en fecha 22 de febrero de 2017, por lo que, quien acá suscribe, considera necesario cumplir con lo ordenado, pero no obstante ello, dejar constancia de que, a) El Ministerio Público, fue debidamente notificado en fecha 28-02-2017, según consta en Boleta debidamente sellada que riela al folio Doscientos Setenta (270) de la Pieza 2 del presente asunto; b) La Víctima fue debidamente notificada en fecha 07-03-2017, al recibir copia simple de la decisión y estampar su firma al dorso del folio Doscientos Quince (215) de la pieza 1 del presente asunto, y sin embargo en fecha 18-06-2018 se estableció contacto con su progenitora, Petra Margarita Giménez de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 3.759.169 a través del número telefónico 0251-2551121, quien manifestó que la misma estaba de viaje y que le transmitiría el mensaje y el número telefónico que se le suministró, para que estableciera contacto; c) La defensa fue notificada en fecha 03-03-2017, firma al dorso del folio 105 de la Pieza 1 y lo reconoce expresamente en el escrito de apelación de fecha 08-03-2017, cursante a los folios uno (01) al diecisiete (17) del Cuaderno de Recurso Nro. KP01-R-2017-000121.
Asimismo, es necesario acotar que, no obstante que, las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares, adoptada por decisión de este Tribunal en audiencia de fecha 06-02-2017 y fundamentada por auto de fecha 22-02-2017, HAN CESADO POR DECAIMIENTO, AL SER DECRETADO ARCHIVO FISCAL en fecha 06-07-2017, según notificación recibida por este Tribunal en la misma fecha, y anexada a los folios Doscientos Noventa y Seis al Trescientos uno (301) de la Pieza 2 del presente asunto, y haberse recibido SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de fecha 13-10-2017, de parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a los hechos y la persona que se averigua, tal como se evidencia al folio Ochenta y nueve (89) de la Pieza Nro. 2 del presente Asunto, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones antes señalada, ORDENA NUEVA NOTIFICACION A LAS PARTES de la decisión de fecha 06-02-2017 y publicada en fecha 22-02-2017, lo cual se hace y constan las resultas a los folios Siete (07) al Once (11), de la Pieza 3 del presente asunto. Así se decide.
CUARTO: Asimismo, estando quien acá decide, en conocimiento de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de fecha 13-10-2017, de parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio Ochenta y nueve (89) de la Pieza Nro. 2 del presente Asunto, en relación a los hechos y la persona que se averigua, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es ORDENAR LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Penal en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para su distribución al Tribunal Itinerante que corresponda, en virtud de que, a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, les está impedido decidir y pronunciarse en las causas donde el Ministerio público haya presentado como acto conclusivo el Sobreseimiento de la Causa, en acatamiento a la Resolución que ordenó la creación de los Tribunales Itinerantes en esta Jurisdicción y fijó su competencia, por motivos de descongestionamiento. Así se decide.


EN ATENCIÓN A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA CORREGIR EL ERROR INVOLUNTARIO incurrido al momento de cerrar la Pieza Nro. 1 del presente Asunto y se ordena cerrar la mencionada pieza con el número de folios correcto;

SEGUNDO: de Conformidad con el mismo artículo 176 del texto penal adjetivo SE ORDENA CORREGIR LA FOLIATURA, a partir del folio 89 de la Segunda Pieza y ordenar el cierre de dicha pieza por estar muy voluminosa;

TERCERO: SE ORDENA SOLICITAR al Coordinador del Área de Alguacilazgo las resultas de las Boletas de Notificación emitidas en fecha 24-02-2017, de conformidad artículo 160, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y EMITIR NUEVAS BOLETAS con el mismo contenido y una vez recibidas las resultas, REALIZAR EL CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.

CUARTO: Se acuerda remitir al Coordinador del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, el presente Asunto para que lo distribuya al Tribunal Itinerante que corresponda, para su conocimiento y decisión.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABOG. CARLOS MADRIZ
Secretario

En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario