REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2018-000005
ASUNTO : IP01-X-2018-000005



JUEZ SUPERIOR PONENTE MORELA FERRER

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Extensión Tucacas, en virtud del Cuaderno Separado contentivo de inhibición, planteada por la Abogada ANA EMILIA QUELIZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza Suplente del referido Juzgado, en la que expone que se inhibe del conocimiento del asunto de la causa signada con la nomenclatura 2CO-7025-2018, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de junio de 2018, se le da entrada a la presente inhibición y se designa como Ponente a la Abg. Jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:

ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo de INHIBICION planteada por la Abogada ANA EMILIA QUELIZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza Suplente del referido Juzgado, en la que expone que se inhibe del conocimiento del asunto de la causa signada con la nomenclatura 2CO-7025-2018, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los cinco (05) días del mes de junio de 2018.

Jueces de la Corte de Apelaciones:

Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA (Ponente)


Abogado JOSE ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE

Abogada NERYS DUARTE GAUNA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Acc.


Nº de resolución IG012018000207