REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KH0U-X-2018-000084
DEMANDANTE: JUANA PASTORA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.914.673.
DEMANDADO: ZELHIDETH DEL VALLE MONTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.237.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE ENTRADA: 03/11/2017
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de Medidas Provisional solicitada por la Abogada en el libre ejercicio VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, IPSA N° 108.638, En su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JUANA PASTORA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.914.673, y de este domicilio, en su escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2.018, en la cual manifiesta que hasta la fecha no se vislumbra posibilidad alguna de lograr un acuerdo favorable a los derechos y garantías de los beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En consecuencia, esta juzgadora, en base a los argumentos expuestos, debe dictar una decisión preventiva que asegure los derechos de los niños de autos, hasta tanto se produzca sentencia definitiva, tomando en cuenta además, bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 466 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Asimismo en atención así el derecho Constitucional de los niños de convivir con su abuela estableciendo el legislador en su Artículo 388 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El régimen de visitas acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique”
Por cuanto se evidencia, por notoriedad Judicial, que por ante el Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución de éste Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara, cursa expediente signado con el No. KP02-J-2017-6468 Contentivo en Medida Anticipada de Régimen Convivencia Familiar, llevada por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VIRGUEZ, en contra de la ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES suficientemente identificados en autos, en beneficio de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde en fecha 08 de diciembre de 2018, se decretó la misma a favor del progenitor bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dos fines de semana al mes, es decir, un fin de semana cada quince días, sábado y domingo, sin pernocta, comenzando el día sábado a las 9.00 de la mañana, hora en la cual lo retirará del hogar materno, hasta las 06 de la tarde (6.00) del mismo día, hora en que los retornará al mismo lugar.
SEGUNDO: En épocas decembrinas, el padre compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día 24 de diciembre de 2017. Buscándolos al hogar materno a las 9.00 am, y retornándolos a las seis de la tarde del mismo día, hora en que los retornará al mismo lugar.
Así mismo, el padre compartirá con sus hijos la semana del día 31 de diciembre de 2017, el padre buscará a sus hijos al hogar materno a las 9.00 de la mañana retornándolos a las seis de la tarde (06:00) del mismo día al mismo lugar.
TERCERO: Se establece provisionalmente que el padre y la madre alternarán la asistencia a terapias y actividades deportivas que realizan los niños, es decir, que si un progenitor asiste a una terapia de los niños, el otro progenitor asiste a la otra terapia, si una semana un progenitor lleva y acompaña a la actividad deportiva, el otro progenitor lleva y acompaña al niño en la semana siguiente y así sucesivamente.
Medida ésta, que se encuentra definitivamente firme. Debido a ello, esta Juzgadora apegada a la equidad y la Justicia, protegiendo el interés superior de los niños de autos, a los fines de garantizar la convivencia con el núcleo paterno, por cuanto la accionante en la presente causa es la ciudadana JUANA PASTORA VIRGUEZ, abuela paterna de los beneficiarios, AUTORIZA a que se incorpore a la convivencia paterna una tarde a la semana, cada quince días, y un día los fines de semana cada quince día, en el horario comprendido en el régimen invocado y bajo los parámetros allí establecido, de retirar y retornar a los niños de su hogar materno. Estos días, aquí señalados deben coincidir con los días de la convivencia paterna, a los fines de respetar y resguardas la convivencia materna.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de Junio Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1054-2018 y se publicó siendo las 1:15 p.m.
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KH0U-X-2018-000084
Motivo: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
12/06/2018
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