REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000868
SOLICITANTE(S): MATILDE LISET BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.551, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): DICARLO ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 14/11/1999, 05/11/2000, 07/12/2001, 11/03/2007 Y 31/12/2004
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05/04/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 05 de Abril de 2018, comparece la Abg. María Elena Fernández Aponte, Inscrita en el IPSA N° 192.836, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MATILDE LISET BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.551, actuando en beneficiario de DICARLO ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde solicita sean declarado único universales herederos; de la De Cujus ENMANUEL GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.188.344, y quien falleció el día 01 de Septiembre de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, bajo el acta Nº 54, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 30 de Abril de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 11 de Junio de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS MENDOZA GONZALEZ Y ALEXANDER MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-19.887.791 Y V-11.266.929.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción Del Cujus ENMANUEL GUEDEZ, la partida de nacimiento de los beneficiarios DICARLO ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, CARLOS MENDOZA GONZALEZ Y ALEXANDER MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-19.887.791 Y V-11.266.929. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios DICARLO ENMANUEL, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ENMANUEL GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.188.344, y quien falleció el día 01 de Septiembre de 2017.
HÁGASE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL PRESENTE ASUNTO A LA PARTE INTERESADA Y EXPÍDANSE POR SECRETARÍA LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE LA MISMA SOLICITE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1074-2018 y se publicó siendo las 09:59 PM
LA SECRETARIA,
MCCA//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2018-000868
Motivo: D.U.U.H
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