REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000728
SOLICITANTES: YILBER MANUEL VALERA PEREZ Y ALISON JOSE SUAREZ BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.921.353 y V-27.739.545, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 27/10/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 11/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CRINCUNSCRIPCION, a instancias de los ciudadanos YILBER MANUEL VALERA PEREZ Y ALISON JOSE SUAREZ BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.921.353 y V-27.739.545, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CRINCUNSCRIPCION, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: EL PADRE DE LA NIÑA APORTARA LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs 1.500.000,00) QUE SERAN DEPOSITADO EN LA CUENTA N° 0108-0155-9101-0002-7368 DEL BANCO PROVINCIAL DEL ABUELO PATERNO DE LA NIÑA, LOS CUALES SERA DEPOSITADOS LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES, ES TODO”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) MADISON IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CRINCUNSCRIPCION, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio de 2018. Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1085-2018 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-