REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000741
SOLICITANTES: ANA MARIA PACHECO RIOS Y LUIS ANTONIO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.489.037 y V-19.262.536, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 02/05/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 12/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO CUARTA DE ESTA CRINCUNSCRIPCION JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos JOSE TOMAS IRREAZA MARIÑO Y GRICELVA DEL VALLE NUÑEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.728.698 y V-25.630.798, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: EL PADRE SUMINISTRAR POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (Bs 750.000,00) ES DECIR, LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE MENSUAL (Bs 1.500.000,00) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS O TRANSFERIDOS EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE, IGUAL EL PADRE SE COMPROMETE EN ENTREGAR DESAYUNO Y ALMUERZO PARA EL NIÑO DE LUNES A VIERNES.
SEGUNDO: LOS GASTOS RELACIONADO CON LA ASISTENCIA MEDICA Y MEDICINAS SERA COSTEADO POR AMBOS PADRES.
TERCERO: AMBOS PADRES SE COMPROMETEN EN COMPARAR ROPA Y CALZADOS PARA SU HIJO DOS (02) VECES AL AÑO, MAS EL REGALO DE NAVIDAD, ES TODO”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a)
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO CUARTA DE ESTA CRINCUNSCRIPCION JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio de 2018. Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1082-2018 y se publicó siendo las 10:14 a.m.

LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-