REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001013
DEMANDANTE: ANA GUILLERMINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.261.985.
DEMANDANDO: RICARDO ANTONIO MARAPACUTO HENRRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-17.506.444.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-32.352.333.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/01/2008
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Derecho protegido: AL LIBRE TRÁNSITO, Y AL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
En fecha 11 de Junio de 2018, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana ANA GUILLERMINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.261.985, domiciliada en la Avenida Las Industrias, Sector La Montaña, Urbanización Santa Eduwigis, Casa N° AI-34, Cabudare-Estado Lara, asistida por el Abg. Rhoudezee Beauvais Stimphil, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. 126.011; en beneficio del niño SANTIAGO ANTONIO MARAPACUTO VILLEGAS, venezolano, niño de Diez (10) años de edad, en la misma expone: Solicita Permiso de Viaje para que el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, viaje en compañía del personal de la Aerolínea Plus Ultra en el siguiente itinerario: SALIDA: Fecha 19 de Junio de 2018 Salida: desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto Internacional Madrid-Barajas, Vuelo PU 702, Hora: 22:55 (Duración aproximada del vuelo 8 horas con 30 Minutos), donde será recibido por su padre. LLEGADA: desde el Aeropuerto de Madrid-Barajas, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Fecha 17 de Julio de 2018, Vuelo PU 701, Hora 16:40 (Duración aproximada del vuelo 9 horas con 30 minutos).
De igual manera, expone que cede temporalmente la custodia del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es hijo de RICARDO ANTONIO MARAPACUTO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.444, quien reside en Provincia de Orense, Comunidad Autónoma de Galicia, España, el cual el beneficiario ya identificado viajara a la ciudad de Madrid-España el día 19 de Junio de 2018 desde Caracas-Venezuela.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se ordenó la notificación de la fiscal del ministerio público.
Asimismo, solicita cambio de residencia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual el padre RICARDO ANTONIO MARAPACUTO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.444, se encargara de los cuidados directos y representación legal del niño antes identificado, por lo cual ejercerá la Responsabilidad de Crianza y se encargara de todo en cuanto el niño requiera en virtud de su edad y su seguridad integral tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, en todo cuanto sea necesario para su desarrollo integral.
En fecha 14 de Junio de 2018, se admite la presente solicitud de Autorización de Viaje.
En fecha 15 de Junio de 2018, se recibe escrito presentada por la ciudadana ANA GUILLERMINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.261.985, asistida por Abg. Rhoudezee Beauvais Stimphil, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. 126.011, en el cual consigna Copia donde concede el ciudadano RICARDO ANTONIO MARAPACUTO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.444, en su condición como padre del beneficiario, Autorización expresa de Viaje la Beneficiario, emitida por el Consulado General de Venezuela en Vigo.
UNICO:
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de viaje, introducida por la ciudadana: ANA GUILLERMINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.261.985, domiciliada en la Avenida Las Industrias, Sector La Montaña, Urbanización Santa Eduwigis, Casa N° AI-34, Cabudare-Estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, niño de Diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.352.333, considera quien decide, que no existe contención en el presente procedimiento y en virtud de que se va hacer efectivo el derecho al régimen de convivencia familiar entre la madre y su hijo. Se observa la manifestación realizada por el padre al autorizar a su hijo para que realice el viaje junto al personal de la Aerolínea Plus Ultra.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las copias del acta de nacimiento, las copias de los boletos, de las cédulas de identidad, copia de la autorización del padre expedida por el consulado general de Venezuela en vigo, copia de pasaporte, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio y los valora conforme a la ley.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, niño de Diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.352.333, para que viaje Caracas-Venezuela a Madrid-España, desde el 19 de Junio de 2018, hasta su posterior regreso el 17 de Julio de 2018, con el N° de Boleto de salida 663000028395, en compañía del personal (Azafata) de la Aerolínea Plus Ultra.
ASIMISMO, SE ORDENA A LA SOLICITANTE JUNTO AL BENEFICIARIO A COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU REGRESO.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2.018).
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1089-2018 y se publicó siendo las 03:15 p. m.
LA SECRETARIA
APE//Abg. Daza José
AUTORIZACIÓN DE VIAJE
KP02-V-2018-001013
|