REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-005162
SOLICITANTES: HENRY JESUS MORILLO BRICEÑO Y MARIALYS MARYELIS RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.158.368 y V-23.487.824
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 12/07/2014 MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05/10/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, el Tribunal lo admitió, y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos HENRY JESUS MORILLO BRICEÑO Y MARIALYS MARYELIS RODRIGUEZ DURAN, ya identificados.

En fecha 15 de Junio de 2018, comparecen los ciudadanos ENRY JESUS MORILLO BRICEÑO Y MARIALYS MARYELIS RODRIGUEZ DURAN, asistido por el abogado en el libre Ejercicio Yennifer Arellano, I.P.S.A N° 249.851, actuando como, en la cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos ENRY JESUS MORILLO BRICEÑO Y MARIALYS MARYELIS RODRIGUEZ DURAN, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

• PRIMERO: Ambos padre ejercerán LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija siendo que LA CUSTODIA la ejercerá la madre como lo ha venido ejerciendo
• SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el padre suministrara la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) semanales, el cual será aumentado cuando el obligado reciba un incremento de sus ingresos.
• TERCERO: En referencia al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece que el padre compartirá de manera abierta con la hija de manera abierta, y pernoctara con ella los fines de semana, siempre que no interrumpa las labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y año nuevo reyes con la madre. alternadamente cada año. Semana santa y carnaval, cuando semana santa la pase con el padre, carnaval con la madre, y así de manera alternada cada año. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Día del cumpleaños lo pasara con la madre y el padre asistirá a la reunión que celebre. Las vacaciones escolares se divide por mitad. La primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. Este régimen es modificable cuando los padres se requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1093-2018 y se publicó siendo las 2:22 p.m.


LA SECRETARIA

APE//Abg.DazaJosé
ASUNTO: KP02-J-2016-005162
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO